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RESOLUCION de 26 de julio de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por la que se convocan exámenes reglamentarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores en la categoría de Operador de Grúas Torre, y en las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 26 de julio de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por la que se convocan exámenes reglamentarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de aparatos elevadores en la categoría de Operador de Grúas Torre, y en las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan exámenes reglamentarios para la obtención del certificado de profesional habilitado especialidad de aparatos elevadores en la categoría de Operador de Grúas Torre, y en las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas, con sujeción a las siguientes bases:

1º Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo E0101 que figura en el Anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en su redacción dada por la Orden de 9 de marzo de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, («Boletín Oficial de Aragón» número 41, de 7 de abril de 2004), desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 30 de septiembre de 2005, éste incluido.

El modelo de solicitud se facilitará en los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, en la página web del Gobierno de Aragón y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

A cada una de las solicitudes se acompañará fotocopia del D.N.I. y documentación compulsada acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 3º de la convocatoria, así como del ejemplar para la Administración del modelo de liquidación de los derechos de examen que figura en el punto 2º de la convocatoria.

2º Derechos de examen.

Los derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado se fijan en 23,55 euros por cada una de las categorías que se desea examinar, (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, «Boletín Oficial de Aragón» nº 153, de 31 de diciembre de 2004), que deberá realizarse mediante autoliquidación según modelo 414 de la Tasa 14 (Orden de 3 de enero de 2002, «Boletín Oficial de Aragón» nº 7, de 16 de enero), que será facilitado en los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo.

3º Requisitos.

1.-Categoría de Operador de Grúas Torre.

Con la solicitud se presentará:

* Certificado de estudios primarios.

* Certificado expedido por una entidad de formación autorizada, de haber superado el curso teórico-práctico para operador de grúas-torre, reflejado en el apartado 7 del Anexo IV del Reglamento de acreditaciones profesionales en su redacción aprobada por Orden de 21-01-2004 («Boletín Oficial de Aragón» de 6-02-2004). Dicho curso consta de un módulo teórico, de una duración mínima de 50 horas y un módulo práctico, de una duración mínima de 150 horas

No obstante, los operadores de grúas-torre que acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas-torre durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre en los cinco años anteriores al 18 de octubre de 2003, quedan exceptuados de la realización del módulo práctico ordinario del curso de formación, debiendo realizar un módulo práctico de 15 horas, eximiéndoseles asimismo del certificado de estudios primarios.

Los operadores que se acojan a lo señalado en el párrafo anterior deberán acreditar la experiencia mediante:

a) Vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Certificado de las empresas en que ejerció la actividad de gruísta.

2.-Categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas.

Con la solicitud se presentará:

* Certificado de estudios primarios.

* Certificado expedido por una entidad de formación autorizada, de haber superado el curso teórico-práctico para operador de grúas móviles autopropulsadas, reflejado en el apartado 7 del Anexo IV del Reglamento de acreditaciones profesionales en su redacción aprobada por Orden de 9-03-2004 («Boletín Oficial de Aragón» de 7-04-2004). Dicho curso consta de un módulo teórico, de una duración mínima de 75 horas y un módulo práctico, de una duración de 225 horas para la categoría A y módulo teórico, de una duración mínima de 150 horas y un módulo práctico, de una duración de 300 horas para la categoría B.

No obstante, las personas que acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre en los cinco años anteriores al 18 de octubre de 2003, quedan exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de formación de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo acredite, eximiéndoseles asimismo del certificado de estudios primarios.

Los operadores que se acojan a lo señalado en el párrafo anterior deberán acreditar la experiencia mediante:

a) Vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Certificación de las empresas titulares de las grúas móviles autopropulsadas, con las que ejerció la actividad, o en su caso por la correspondiente sociedad estatal de estiba y desestiba. En los casos en que la empresa titular haya cesado en su actividad, se deberá acreditar por otros medios la categoría y experiencia profesional correspondiente.

4º Admisión y exclusión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca la lista provisional de admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión, transcurrido el cual se hará pública por el mismo procedimiento la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5º Comisión de evaluación.

Presidente:

Titular: D. Tomás Peñuelas Ruiz.

Suplente: Dª. Rosa Torreano Armengol.

Vocales:

Titular: D. Ramiro Sarvisé Nasarre.

Suplente: D. Marta Rodriguez Vicente.

Titular: D. José Antonio Vidal Grau.

Suplente: D. Roberto Borruel Nacenta.

Titular: D. Santiago Alastuey Pérez.

Suplente: D. José Luis Ara Porté.

Secretario (con voz, pero sin voto):

Titular: D. Miguel Angel Rodríguez Huerta.

Suplente: Dª Ana Belenguer Abós.

6º Lugar, fecha y hora de realización del examen.

Lugar: Escuela Universitaria Politécnica de Huesca, sita en Carretera de Cuarte, s/n de Huesca.

Hora: 17:00.

-Categoría de Operador de Grúas-torre.

Fecha: 4 de noviembre de 2005.

-Categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas.

Fecha: 11 de noviembre de 2005.

-Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas.

Fecha: 18 de noviembre de 2005.

7º Contenido y desarrollo de los ejercicios.

Para cada una de las Categorías consistirá en la realización de una prueba escrita en que los aspirantes deberán acreditar un conocimiento suficiente:

1.-En la categoría de Operador de Grúas-torre, del contenido del temario mínimo publicado en la Orden de 21-01-2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por R.D. 2291/85 de 8 de noviembre y su Instrucción Técnica MIE-AEM-2, (RD. 836/2003 de 27-06-2003 BOE de 17-7-2003).

2.-En las Categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas del contenido del temario mínimo correspondiente publicados en la Orden del 9-03-2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Reglamento de aparatos elevadores aprobado por R.D. 2291/85 de 8 de noviembre y su Instrucción Técnica MIE-AEM-4, (RD. 837/2003 de 27-06-2003 BOE de 17-7-2003).

8º Resultados y notificaciones.

La relación definitiva de aspirantes aptos y no aptos será publicada en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Huesca, lo que sustituirá a la notificación personal.

Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Servicio Provincial.

Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, podrán solicitar la expedición de certificado de profesional habilitado en el modelo E0101, adjuntando dos fotografías tamaño carné y certificado de haber superado un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

Huesca, a 26 de julio de 2005.

El Director del Servicio Provincial

de Industria, Comercio y Turismo,

TOMAS PEÑUELAS RUIZ